Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
El Ministerio de Trabajo expidió Resolución sobre el tema e indica que su ámbito de aplicación son todoslos empleadores, empresas públicas o priyadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes,’ estudiantes y a las entidades administradoras de riesgos laborales, en lo de su competencia.Resolución 3461 2025. Ministerio de trabajoDescargar