La Circular reitera lineamientos de la Circular Conjunta 100-005-2022 y de la Directiva Presidencial 08 de 2022. Así mismo, la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre contrato realidad. Entre otros aspectos se indica:
- En el numeral 5 de la Circular se indica que “para la vigencia 2023, las entidades estatales destinatarias de la presente Circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los 4 meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022”.
- De manera EXCEPCIONAL las entidades estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN con PLAZOS MAYORES de 4 meses cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Por el TÉRMINO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE cuando exista la NECESIDAD de contar con una EXPERTICIA O CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO con la que no se cuenta en la planta de personal. NO se podrá exceder de la VIGENCIA FISCAL RESPECTIVA. (Ley 80 de 1993. Art. 32. núm. 3). 2. Estabilidad reforzada cuando la necesidad del servicio lo amerite. 3. Contratos con personas jurídicas. 4. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN que se celebren para el desarrollo de actividades NO vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión.
- Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional solo pueden celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión en los casos indicados en la Directiva Presidencial 008 de 2022. 1. CARGA DE TRABAJO. Volumen de trabajo de la planta de personal o 2. Por requerir conocimientos TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, no profesionales para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales.
- Conforme a la Directiva presidencial 8 de 2022, las entidades estatales de la Rama ejecutiva del orden nacional NO podrán justificar la celebración de contratos por insuficiencia de personal si el contrato se celebra con personas naturales que ya tienen otros contratos con entidades públicas.
- La Circular se refiere al numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en concordancia con la Circular 100-005-2022 y se indica que en los primeros 4 meses del 2023, las entidades estatales deberán “desarrollar las acciones necesarias para determinar, crear y proveer la plata de personal temporal necesaria y suficiente para suplir las necesidades misionales y administrativas que han sido provistas a través de este tipo de contratos”.