“… en aplicación del numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 y la jurisprudencia consolidada de esta Corporación25, resulta improcedente adelantar el proceso ejecutivo pretendido por la parte actora mientras se encuentre vigente y en ejecución el acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado por el municipio de Soledad, con independencia de que el crédito se haya originado en fecha anterior o posterior a este”.

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