La Sala estudió y confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un funcionario público en calidad de miembro del comité conformado para evaluar las propuestas allegadas a una convocatoria, toda vez que calificó con un empate a los oferentes que ocuparon el primer lugar cuando uno de ellos (el adjudicatario) no había asistido a la visita de obra, por lo que se debía restar 5 puntos según los pliegos de condiciones, por lo que incurrió en la falta consagrada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002. Para la Procuraduría se desconoció la selección objetiva del contratista y los principios de responsabilidad y transparencia. También se indicó que el comité técnico no podía dejar de aplicar los pliegos de condiciones, por lo que debía contratar bajo los parámetros fijados en el pliego de condiciones citado.