“Se confirma la decisión que rechazó la demanda por caducidad. Como se pretende la nulidad absoluta del contrato con base en la nulidad del acto de adjudicación, este último debió ser demandado dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. En este caso las pretensiones de nulidad absoluta del contrato son consecuenciales y, por ende, dependientes de la de nulidad del acto de adjudicación, por lo que no pueden tramitarse de manera autónoma”.

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