“… es claro que en los contratos que se rigen por el derecho privado -como ocurre en este caso- es viable y procedente pactar la posibilidad de prórrogas, pues prevalece la autonomía de la voluntad de las partes, ampliación que deberá surtirse antes del vencimiento de la relación obligacional que se pretende prolongar, aspecto que, aun cuando será retomado por la Sala en acápite posterior, no obsta para anticipar que en los casos en que la prórroga se encuentre sometida, para ponderar su viabilidad, al análisis de desempeño de las partes durante el plazo inicial, dicha circunstancia no se asemeja a un nuevo procedimiento de selección, ni implica un otro vínculo negocial entre las partes”.