Se Decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución mediante la cual la E.S.E. Hospital declaró la caducidad del contrato. Para la Sala “del numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 se desprende lo afirmado por la compañía de seguros, pues la utilización de “las cláusulas exorbitantes” previstas en el EGCAP presupone que, discrecionalmente, la empresa social del Estado haya pactado las referidas cláusulas. En ese orden de ideas, y comoquiera que en el contrato XXX no se previó que la E.S.E. podía declarar la caducidad del contrato, esta entidad carecería de competencia para ejercer esta facultad”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea