“… se demostró que el Hospital desembolsó el anticipo sin cumplir los requisitos definidos para el efecto y, además, pagó al contratista bienes que no fueron recibidos a satisfacción. Estas actuaciones implicaron la agravación del riesgo asegurado, que tuvo por consecuencia la terminación del contrato de seguros de conformidad con el artículo 1060 del Código de Comercio”.