CE 56891 2022 ACTIO IN REM VERSO / procedencia excepcional en los tres casos señalados por la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado / Reiteración de jurisprudencia. Confirmó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. no hay constancia que indique que las prestaciones ejecutadas sin contrato por el señor XXXX, se hubieran realizado por imposición y constreñimiento de la administración. En ese sentido, su comportamiento solo cabe ser entendido en el campo de la mera liberalidad debiendo asumir las consecuencias correspondientes, de manera que su ulterior reclamación en sede judicial no está acompañada de reales hipótesis para su procedencia, en tanto, tal como lo señaló el criterio unificado de esta Corporación, la procedencia de la actio in rem verso solo es posible siempre que, “con ella no se pretenda desconocer o contrariar una norma imperativa o cogente”