“si bien no se celebraron contratos de conformidad con los requisitos previstos para su perfeccionamiento en circunstancias ordinarias, al haber una autorización por escrito para iniciar los trabajos necesarios en los canales de Los Patos, La Laguna e Interceptor del Incora, de un servidor público que actuó en nombre del ente territorial, y existir un acuerdo sobre los trabajos materiales que se realizarían en bienes inmuebles, como lo son tales canales, y sobre su precio, resulta forzoso concluir que existieron tres contratos de obra, por lo que la primera pretensión principal será estimada, como lo juzgó el a quo.”