“En el año 2002 Ecopetrol adelantó un proceso de selección de contratistas para celebrar contrato de suministro de medicamentos formulados a los beneficiarios de la Regional de Salud Oriente de la entidad, el cual fue adjudicado a la firma XXXX LTDA., de quien la parte actora sostuvo que no cumplió con los requisitos exigidos en los términos de referencia respecto de i) experiencia, pues sólo acreditó tenerla en el suministro de medicamentos al por mayor, cuando lo exigido era probarla en el suministro directo a los usuarios o beneficiarios del servicio de salud y de ii) infraestructura operativa, pues propuso dos establecimientos de comercio que no eran de su propiedad y para acreditar su disponibilidad, aportó una promesa de contrato de compraventa sobre los mismos, que no cumplía los requisitos legales ni probaba que el oferente disponía de tales establecimientos, por lo que la adjudicación debió favorecer a la Unión Temporal XXXX, por haber presentado la oferta más favorable”. Confirma sentencia que niega pretensiones.

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