Corte Constitucional. Ley 1474 de 2011. Art. 86. La facultad conferida a las entidades públicas, para cuantificar los perjuicios que se derivan del incumplimiento del contratista, no desconoce el derecho de igualdad, ni el debido proceso, ni el principio de buena fe, así como tampoco, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. El ejercicio de cláusulas excepcionales NO es discrecional. (2015)
Corte Constitucional C 499 2015. Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión: “cuantificando los perjuicios del mismo,” contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. “La Corte determinó que conferir en el contexto de los contratos estatales, facultad a las entidades públicas para que, en caso de declarar el incumplimiento […]