La Sala revisó “si los actos administrativos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente con destitución en el cargo e inhabilidad general de 12 años para el ejercicio de la función pública, a la señora XXXX, en calidad de Secretaria de Desarrollo Social del municipio de Bucaramanga, al omitir realizar la escogencia del contratista mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía, conducta tipificada como falta gravísima en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, son nulos por falsa motivación y falta de competencia o si por lo contrario como lo afirma la accionada fueron proferidos atendiendo las normas constitucionales y legales que gobiernan el proceso disciplinario y en uso de la facultad sancionatoria”.

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