Así, el actor XXXX, si bien padeció un daño en el plano fáctico, al ser sujeto de una medida de privación de libertad que cumplió domiciliariamente, incurrió con su proceder en culpa o descuido grave cuya consecuencia obligada en el plano jurídico fue el inicio, desarrollo y culminación de una investigación penal como presunto autor del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, con todo lo que ello conllevó en relación con la afectación de bienes y derechos jurídicamente tutelados, como lo fue su libertad. En consecuencia, en el presente caso no se configuró un daño antijurídico, por lo que habrá de denegarse las pretensiones de la demanda, sin ser necesario la comprobación y análisis de los otros elementos de la responsabilidad.

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