CE. 53914. “… no cabe duda, que la entidad estatal puede sin ninguna talaquera en uso de su potestad administrativa, declarar de manera autónoma la ocurrencia del siniestro y en consecuencia, hacer efectiva la garantía constituida a su favor, mediante acto administrativo motivado donde se expongan las razones de hecho y probanzas que sustenten la ocurrencia del siniestro y su cuantía; y de otra parte, la compañía aseguradora tiene como carga probar los motivos que la excluyen de responsabilidad”

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