“… para la Sala es palmario que el reconocimiento de dicho desequilibrio es improcedente, pero por un motivo diverso al esgrimido por el a- quo; simplemente porque quien lo alega, al suscribir los contratos adicionales no manifestó su inconformidad. No puede decirse que este requisito esté cumplido con las constancias que la sociedad demandante dejó en el acta de entrega de la obra, pues, como se explicó; la oportunidad para dejar tales constancias es preclusiva, y éstas debieron hacerse en el momento en que se suscribieron los contratos adicionales mediante los cuales se prorrogaba el término de vigencia del  contrato inicial. En consecuencia, este tercer cargo contra la sentencia de primera instancia tampoco tiene vocación de prosperidad, por lo cual  el fallo del a- quo será confirmado, pero por las razones aducidas en esta providencia”.

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