“… para los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR, deben aplicarse las disposiciones del EGCAP y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo, cuando corresponda, las modalidades de selección, reglas de publicidad, selección objetiva, documentos tipo y demás disposiciones aplicables. Esta conclusión no significa que el régimen especial de la entidad desaparezca o sea derogado: el régimen especial continúa aplicándose a la actividad contractual ordinaria que no esté relacionada con la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR. La propia doctrina reciente de la ANCP-CCE ha reiterado que se trata de una aplicación especial y preferente circunscrita a la ejecución de los proyectos del SGR.”

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