En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.

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