los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.