Alcanzado este punto, no puede perderse de vista que, cuando de demostrar la celebración de un contrato consensual que no consta por escrito o en un documento se trata, el estándar probatorio a ser satisfecho por quien tiene la carga de la prueba es particularmente exigente. Esto, en atención al “indicio grave de la inexistencia del respectivo acto” consagrado en el inciso segundo del artículo 225 del CGP –aplicable por remisión del artículo 21139 del CPACA– (se trascribe): “Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.””

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