Ahora bien, la transacción debe reunir los requisitos de validez de todo negocio jurídico previstos en el artículo 1502 del Código Civil, esto es, capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos. Adicionalmente, conforme al artículo 2470 ejusdem, el derecho objeto del acuerdo debe ser susceptible de disposición, razón por la cual únicamente pueden ser materia de transacción aquellos derechos de contenido patrimonial o renunciable.

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