“… una sociedad puede acreditar, como integrante de un proponente plural, la experiencia de uno de sus socios únicamente cuando esta haya sido incorporada a su RUP en virtud de la excepción prevista para las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constitución. Una vez registrada en el RUP, la sociedad podrá hacerla valer mientras el registro conserve sus efectos, sin que su participación posterior en un proponente plural implique una nueva transferencia de la experiencia.

Así, no basta con que una persona tenga la calidad de socio o accionista para que su experiencia pueda ser acreditada por la sociedad; es necesario que se configure el supuesto legal o reglamentario que autoriza dicha acreditación y que la experiencia haya sido debidamente registrada y verificada en el RUP.”

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