“… el deber de publicidad de la contratación no depende exclusivamente de que la entidad tenga naturaleza pública ni de que se encuentre sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP es el sistema de información en el cual los sujetos obligados que contratan con recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual. De igual manera, el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 exige garantizar la publicidad de los procedimientos, políticas de adquisiciones y datos de adjudicación y ejecución de contratos.”

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