La cesión de participación de un integrante de un consorcio o unión temporal no constituye una actuación que produzca efectos automáticos por la sola acreditación de determinados requisitos documentales ni por la simple manifestación de voluntad de las partes interesadas. El ordenamiento jurídico exige la autorización previa y escrita de la entidad contratante, circunstancia que demuestra que la cesión se encuentra sometida a una valoración administrativa previa respecto de su procedencia y de sus efectos sobre la ejecución contractual.