La sujeción al EGCAP prevista en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 comprende las potestades excepcionales previstas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en los términos y bajo los presupuestos establecidos por dicho Estatuto. En consecuencia, cuando una entidad sometida a un régimen especial es designada ejecutora de recursos del SGR, los contratos que celebre para la ejecución de los respectivos proyectos se sujetan al EGCAP, por lo que podrá ejercer las potestades excepcionales que resulten legalmente procedentes, sin que para ello sea necesaria una habilitación legal adicional ni su incorporación previa en el contrato o en el manual de contratación.