La remuneración del corredor, establecida en el artículo 1341 del Código de Comercio, consiste en una comisión calculada como porcentaje de la prima, pagada directamente por la aseguradora. Sin embargo, la labor del intermediario no se reduce a la percepción de dicha comisión, pues sus obligaciones de asesoría y acompañamiento deben cumplirse independientemente de que se perfeccione el contrato de seguro. De esta manera, la comisión es aleatoria, pero la responsabilidad profesional del corredor es permanente y exige un estándar de idoneidad y confianza frente a las partes.