“… la indebida selección de la modalidad contractual compromete principios esenciales de la contratación estatal y puede derivar en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para los funcionarios intervinientes. La nulidad absoluta por objeto ilícito es insusceptible de saneamiento y, adicionalmente, la celebración de contratos en contravía de la normativa puede configurar conductas como interés indebido en la contratación o celebración sin cumplimiento de requisitos legales, previstas en el Código Penal. En consecuencia, la entidad está obligada a aplicar el procedimiento de selección que corresponda a las condiciones jurídicas y fácticas del contrato, asegurando igualdad de participación y la escogencia de la propuesta más favorable al interés público.”

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