La Sección Tercera del Consejo de Estado ha diferenciado el daño instantáneo del continuado o de tracto sucesivo a partir de la forma en que la lesión se manifiesta y desarrolla en el tiempo. Mientras el primero se configura íntegramente en un momento determinado, aun cuando sus consecuencias puedan prolongarse hacia el futuro, el segundo se caracteriza porque la afectación al interés jurídicamente protegido persiste, se renueva o se reproduce de manera sucesiva o intermitente. De modo que lo determinante no es únicamente la duración de la conducta atribuida a la Administración, sino la manera como se proyecta la lesión misma