“… el documento firmado por la interventoría y el contratista no constituye un acta bilateral de liquidación, pues fue suscrito por quien carecía de competencia interna y externa para representar a la entidad contratante, razón por la cual no puede tenerse por demostrado que el contrato fue bilateralmente liquidado ni que allí el municipio reconoció una obligación en favor del contratista”.
“… no significa que el mencionado documento carezca de valor probatorio”