“El Estatuto de Contratación Estatal se encargó de disciplinar varios asuntos concernientes a cuestiones sustanciales referentes al ejercicio de estas potestades excepcionales, como las tipologías contractuales en las que operaban, las causales por las que procedían, los efectos jurídicos y económicos que de estas se derivaban y las órdenes que debían impartirse. Sin embargo, no reguló de manera exhaustiva los aspectos procedimentales relativos a su ejercicio, siendo la parte general del Código Contencioso Administrativo el compendio llamado a suplirlos, conforme lo dispuso el mismo artículo 77 de la Ley 80 de 1993.