Tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos pueden contemplarse costos o gastos administrativos, siempre que estos se encuentren técnica y financieramente justificados, sean necesarios, razonables y estén directamente relacionados con las obligaciones y actividades requeridas para cumplir el objeto. Sin embargo, su naturaleza y alcance difieren según la figura ya que en los convenios interadministrativos corresponden a gastos asociados a los aportes y compromisos de las partes, sin que puedan constituir utilidad o remuneración, mientras que en los contratos interadministrativos pueden integrar la contraprestación o precio pactado a favor de la entidad ejecutora.

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