“… el PAA no constituye el instrumento en el que se define de manera definitiva el objeto contractual. Esta concreción corresponde a la etapa de estructuración del proceso de contratación, para lo cual los estudios y documentos previos sirven de soporte y deben contener, entre otros elementos, la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer y el objeto a contratar, con sus respectivas especificaciones.
Por ello, durante la estructuración del proceso, la Entidad Estatal puede precisar la denominación y el alcance del objeto contractual, atendiendo a la necesidad que pretende satisfacer y a los análisis que sustentan la contratación, sin que exista, por ese solo hecho, una obligación de reproducir literalmente la denominación empleada en el PAA.”