el suministro, además de ser un contrato de ejecución sucesiva –lo cual permite diferenciarlo del contrato de compraventa–, nominado y consensual, se caracteriza por ser bilateral y oneroso, en la medida en que una parte –proveedor– se obliga a ejecutar “prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”, mientras que la otra parte –suministrado– se obliga a una “contraprestación” por ello.