“De conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, las propuestas que se formulen en licitaciones y concursos abiertos para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben estar avaladas, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Esta exigencia tiene como finalidad garantizar que las actividades propias de la ingeniería sean asumidas por profesionales legalmente habilitados para su ejercicio.

No obstante, el alcance de esta disposición debe analizarse de manera diferenciada según la naturaleza del proponente. En el caso de una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural, cuando el objeto contractual implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería, no resulta suficiente que su propuesta sea avalada por un ingeniero distinto. La persona natural debe acreditar directamente que posee el título profesional de ingeniero en la rama correspondiente, así como la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la matrícula profesional, expedidos por la autoridad competente.”

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