De conformidad con el régimen jurídico aplicable, la exigibilidad de estampillas a los contratistas de una Empresa Social del Estado no opera de manera general o automática por el solo hecho de celebrar o ejecutar un contrato. La procedencia de cada estampilla dependerá de que exista fundamento legal y territorial para su establecimiento y de que, en el caso concreto, se configuren los elementos esenciales del respectivo tributo.

La procedencia de estos descuentos depende de lo dispuesto en la ley que autoriza el tributo y en la respectiva ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital que lo adopta, los cuales deben definir los elementos esenciales de la obligación tributaria, particularmente el hecho generador, los sujetos obligados al pago, la base gravable, la tarifa y las condiciones de recaudo.

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