“A este respecto vale la pena agregar que los razonamientos presupuestales a partir de los cuales el Tribunal edificó la tesis de la inaplicabilidad del precitado artículo no son de recibo para la Subsección. En este particular no debe perderse de vista que la aplicación analógica del artículo 1653 del Código Civil al cumplimiento de los créditos judiciales parte de una premisa fundamental, que no es otra distinta a brindar un mismo tratamiento ante una misma situación jurídica como lo es la mora del deudor de una obligación.”