tratándose de obligaciones y productos periódicos, debe distinguirse entre: (i) la definición de las necesidades, obligaciones, actividades y productos que conforman el objeto contractual, que corresponde a la entidad estatal en la etapa de planeación y se concreta en el contrato; (ii) la organización y ejecución de las actividades necesarias para cumplir las obligaciones pactadas, que corresponde al contratista dentro del marco contractual y de su autonomía; y (iii) el seguimiento, verificación y control de dicho cumplimiento, que corresponde al supervisor. En consecuencia, el supervisor puede orientar el seguimiento, impartir instrucciones respecto de la forma de cumplimiento, verificar los avances y formular observaciones o requerimientos, pero no puede asumir la ejecución de las obligaciones del contratista ni crear, modificar o ampliar unilateralmente su contenido.