“… en el evento en que un Resguardo o Territorio Indígena autorizado para administrar recursos del SGP opte por celebrar un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, este deberá atender las disposiciones especiales que regulan esta modalidad de contratación. En particular, deberá observarse el régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, en cuanto establece las reglas aplicables a la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a los Resguardos y Territorios Indígenas en virtud de su naturaleza jurídica y del régimen de administración de los recursos del SGP.”