“… de acuerdo con el ejemplo de su consulta, si las partes suscriben la terminación anticipada del contrato el 5 de agosto, podrán convenir que la ejecución contractual culmine en esa misma fecha o establecer una fecha posterior a la suscripción del acuerdo, siempre que esta sea anterior al vencimiento del plazo inicialmente pactado. En este último supuesto, el acuerdo produce sus efectos extintivos a partir de la fecha expresamente convenida y no podría generar efectos retroactivos, pues no se pueden desconocer las obligaciones, prestaciones, derechos y demás consecuencias jurídicas que se hubieren producido durante este tiempo.”

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