(i) El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo participar en licitaciones y celebrar contratos con la entidad respectiva, esto es, con la entidad estatal contratante en la que dicho servidor ejerce su cargo. Los secretarios de despacho de las entidades territoriales pertenecen al nivel directivo, y las secretarías de hacienda, de gobierno o cualquier otra son dependencias del municipio, que es una sola persona jurídica. En consecuencia, en abstracto, el cónyuge o compañero permanente de un secretario de despacho municipal se encuentra incurso en la referida incompatibilidad respecto de la celebración de contratos —incluidos los de prestación de servicios— con ese mismo municipio.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea