“… la condición de entidad sometida a un régimen especial no constituye una razón para exceptuar la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De acuerdo con el alcance atribuido por el Consejo de Estado al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las excepciones a esta regla corresponden a los eventos en que la entidad ejecutora desarrolla directamente las actividades mediante el respectivo acto administrativo de ordenación del gasto y a los proyectos de ciencia, tecnología e innovación sometidos a las reglas especiales previstas para estos. En consecuencia, ni la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora ni las particularidades del objeto del proyecto permiten establecer, por sí mismas, excepciones adicionales a la aplicación del EGCAP cuando se trate de contratar bienes, obras o servicios con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.”