“… la cartelera institucional no puede considerarse un medio sustitutivo de la publicación electrónica exigida por la Ley 1712 de 2014. Si la institución educativa cuenta con una página web institucional, esta debe utilizarse para la publicidad de las contrataciones en curso, en los términos del artículo 10 de dicha ley, sin perjuicio de las demás obligaciones de publicación que resulten aplicables. La cartelera física puede constituir un mecanismo adicional de divulgación, pero no desplaza el deber de publicidad electrónica.”