“… una ESAL que corresponda a una cooperativa o a una entidad de economía solidaria podrá solicitar la limitación de una convocatoria a MiPymes, siempre que cumpla las condiciones exigidas para tener dicha calidad. Para determinar si una ESAL concreta se encuentra comprendida en esta excepción, deberá verificarse que reúna las características propias de las organizaciones de economía solidaria previstas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, así como los requisitos correspondientes a la clasificación como Mipyme.”

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