La Entidad Estatal no puede asignar, mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas, actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentren comprendidas en el objeto, las obligaciones contractuales o el alcance definido en los estudios previos, pues ello supondría incorporar nuevas prestaciones al contrato. La facultad de impartir instrucciones permite precisar, coordinar y orientar la ejecución de obligaciones ya pactadas, pero no habilita a la Entidad para ampliar sustancialmente el objeto o modificar unilateralmente las obligaciones del contratista.