“… el ordenador del gasto tiene responsabilidades en la dirección, vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato. Sin embargo, esta responsabilidad no supone, por sí sola, que pueda sustituir las verificaciones o certificaciones que el contrato o los manuales internos hayan atribuido al supervisor como soporte del trámite de pago. Ante la ausencia, renuencia o demora del supervisor, corresponde a la Entidad Estatal aplicar los mecanismos previstos en su normativa interna y en los documentos contractuales para asegurar que, antes del reconocimiento y pago, exista una verificación suficiente del cumplimiento de las obligaciones y se observen los controles administrativos, financieros, presupuestales y contractuales aplicables.”

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