En este sentido, tratándose de un poder especial para asistir a una audiencia dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual, resulta exigible la autenticación personal, así como la determinación clara de las facultades conferidas en dicho poder. En esta línea, se configura un mandato especial para las autoridades administrativas, en virtud del cual no resulta procedente otorgar poderes especiales mediante mensaje de datos, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 para otros escenarios. Ello obedece a que el Decreto Ley 019 de 2012 establece de manera expresa que, tratándose de poderes especiales ante autoridades administrativas, se requiere la nota de presentación personal como requisito de validez y autenticidad.