“… cuando el pequeño productor sea una persona natural que actúa de manera individual, no le resulta exigible la inscripción en el RUES para efectos de su registro, en tanto dicho instrumento registral está reservado a los comerciantes y a las personas jurídicas sometidas a dicho régimen. Adicionalmente, debe precisarse que, para efectos de acreditar la calidad de pequeño productor, el parágrafo 2 del artículo 2.20.1.2.1 del Decreto 1071 de 2015 remite al medio de prueba establecido en el artículo 2.1.2.2.8 ibídem, y no al RUES; mientras que, para acreditar la condición de “Proveedor Directo” en el esquema de puntajes adicionales (literal b del artículo 2.20.1.2.1), la acreditación se surte mediante el RUT en el que conste el registro de actividades de la Sección A (agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), esto es, mediante un instrumento distinto al RUES.”

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