“… para la Sala está demostrado que el demandante entregó varios equipos de cómputo a personal de las instituciones educativas departamentales en cumplimiento de los contratos 121, 123, 126 y 128 de 2020 y que esta entidad no pagó su valor en su favor por evidenciar que la base de su reclamación procedía de actos fraudulentos, cuestión que degeneró en un detrimento en el patrimonio del demandante, estando así configurado el daño por cuya reparación se demanda.”