“… el hecho de que el contratista hubiera renunciado en forma expresa a formular reclamaciones económicas constituye razón suficiente para desestimar sus pretensiones de reconocimiento de un supuesto “desequilibrio económico”. Aunque las súplicas de la demanda están sustentadas en el desequilibrio contractual, también se introducen referencias a supuestos incumplimientos del deber de planeación que dieron lugar a la extensión del plazo; en cualquier caso, las renuncias referidas impiden la prosperidad de las pretensiones sin que para ello resulte necesario algún análisis adicional relacionado con la previsibilidad o no de estos hechos y con la asunción de los riesgos contractuales por los extremos del negocio.”

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