“… no es posible acoger la tesis del consorcio recurrente porque ello implicaría equiparar y trocar la regla de caducidad para la nulidad relativa con la de nulidad absoluta ya que, la misma norma dispone que, en todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente."

Consejo de Estado. Sección III Subsección B

Magistrado Ponente:  Fredy Ibarra Martínez

Radicación:  08001233300020210014901

Radicación interna: 73700

Demandante:    CONSORCIO CND SOLEDAD 2010

Demandado:     DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Naturaleza:       Controversias contractuales.

Fecha:                15/07/2026

La Sala confirmará la sentencia apelada que negó las súplicas de la demanda, por cuanto no se demostró el incumplimiento ni la ruptura del equilibrio (sinalagma) económico del contrato celebrado entre las partes; contrario sensu, quedó establecido que la entidad demandada atendió las peticiones de restablecimiento de la ecuación contractual a través de actos administrativos cuya legalidad no fue cuestionada en la demanda y, además, las salvedades incorporadas en el acta de liquidación bilateral del negocio jurídico no se probaron ni demostraron.

Síntesis del caso: el consorcio CND Soledad 2010 demanda al Departamento del Atlántico para que se declare la nulidad parcial de varias cláusulas de los contratos adicionales suscritos respecto del contrato de obra pública no. 01*11*2010*000054; el incumplimiento del negocio jurídico y se ordene el restablecimiento económico del contrato, según las salvedades contenidas en el acta de liquidación bilateral del contrato.

 El tribunal de primera instancia declaró la caducidad respecto de la pretensión de nulidad y negó las restantes súplicas de la demanda por falta de acreditación de los daños y de los supuestos fácticos alegados; inconforme con la decisión, la parte actora reitera que la entidad demandada no pagó los intereses de mora sobre el saldo de capital adeudado y pagado con posterioridad al acta de liquidación bilateral; asimismo, insiste en que existieron circunstancias imputables a la demandada (v gr indebida planeación) que generaron sobrecostos en la ejecución del contrato.

 LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

 “… no es posible acoger la tesis del consorcio recurrente porque ello implicaría equiparar y trocar la regla de caducidad para la nulidad relativa con la de nulidad absoluta ya que, la misma norma dispone que, en todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.

En ese orden de ideas, el argumento según el cual los documentos otrosí suscritos no podían ser analizados de manera independiente, sino como parte inescindible del contrato inicialmente firmado no es admisible en lo que concierne a la pretensión de nulidad relativa, en tanto que respecto de esta última el término para demandar corrió de manera autónoma frente a cada contrato adicional suscrito entre las partes.”

File Type: pdf
Categories: 2026, Consejo de Estado
Tags: Caducidad del medio de control de controversias contractuales, Equilibrio económico, Incumplimiento del contrato, Mayor permanencia, Nulidad relativa, Stand by de maquinaria
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